Colaboraciones
La escuela pública debe ser neutral
28 febrero, 2026 | Javier Úbeda Ibáñez
Así lo ha establecido, de manera reiterada, el Tribunal Constitucional. Así, por ejemplo, en Sentencia 5/1981 de 13 de febrero, dice que «en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales». Y en sentencia de 27 de junio de 1985, afirma que los centros docentes públicos «deben ser ideológicamente neutros… y esta neutralidad ideológica es una característica necesaria de cada uno de los puestos docentes (profesores) integrados en el centro».
La neutralidad que se exige a la educación pública deja a salvo «los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» (art. 27.2 de la Constitución). Este es el marco en el que se debe mover la escuela pública, ni más ni menos, pues de otra manera vulneraría el derecho de los padres a elegir la formación moral de sus hijos.