REFLEXIONES DESDE EL CORAZÓN

 

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO ORDENA ABRIR LA HOSTELERÍA

 

 

Gervasio Portilla | 09.02.2021


 

 

 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado una sentencia por la que se reabre la hostelería en los municipios en los que estaba cerrada.

La sentencia abre el paso a  que otros Tribunales Superiores de diferentes Comunidades abran con las medidas pertinentes sus negocios.

El punto cuarto que reproducimos es claro y desde luego lleno de sentido común,..

CUARTO.- Que, entrando en el análisis de los requisitos exigidos por la adopción de una medida cautelar, el primero de ellos es el periculum in mora. Ciertamente, en los muy numerosos municipios en la denominada “zona roja” el cierre de las actividades hosteleras es total hasta que salgan de tal zona con lo que, al carecer de ingresos, se genera un grave quebranto económico. Es notorio y resulta muy difícil reparación ante la realidad del cierre definitivo de un número no desdeñable de negocios, de forma tal que una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual. Desde el punto de vista de los intereses en conflicto, no cabe desconocer la situación pandémica en la que nos encontramos y la alta incidencia del virus COVID-19 en el momento actual, lo que exige medidas que dificulten su expansión. En el informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco de 3 de febrero de 2021, se recoge que la incidencia mínima del virus se produjo el 27 de diciembre de 2020, iniciándose después una escalada que nos lleva a la situación actual que, al parecer, se encuentra en una ligera bajada. Lo cierto es que para esa fecha, con importantes limitaciones, la hostelería llevaba abierta 15 días. No es un periodo muy amplio pero sí supera los 10 días de aislamiento actualmente exigidos para positivos y contactos de positivos, y los 14 días de incidencia acumulada, sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo. Tampoco puede desconocerse que días antes de la escalada del nivel de contagios se adoptaron diversas medidas en relación, fundamentalmente, con la movilidad y, sobre todo, comenzaron a producirse encuentros de familiares y amigos en espacios privados con motivo de las celebraciones navideñas. Tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos puede producir en torno al 80% de los contagios. De tal forma, la primera conclusión a la que ha de llegarse es que no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad. Por otra parte, tal apertura queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad que permiten minimizar los riesgos de su desarrollo para la salud pública. Dichas medidas, recogidas por la propia Administración demandada cuando la incidencia 5 es inferior a 500 sobre 100.000 habitantes, limitan de forma importante la actividad en cuanto a horarios, aforos, distancia entre mesas, ocupación de mesas, prohibición de uso de la barra o consumo de pie. Ha de indicarse que, durante el mes de diciembre, se han considerado medidas adecuadas al no aparecer en dicho mes subida de contagios con la hostelería abierta en estas condiciones. En definitiva, la conjugación de los intereses en conflicto hace que la Sala entienda que la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antedichas, no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública por lo que se accederá a la medida cautelar en estos términos. En cualquier caso, debe recordarse a las partes que art. 132 Ley 29/98 alude a que las medidas cautelares adoptadas “podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiasen las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptadas.

Esperemos que a esta sentencia sigan otras y se abra la hostelería y se permita salir de esta situación agónica a este importante sector.

 

Gervasio Portilla García,
Diácono permanente y periodista