Colaboraciones

 

El caso Lautsi contra Italia, más conocido como Caso de los crucifijos

 

 

 

25 abril, 2026 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

El 18 de marzo del 2011, el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre, constituido en Gran Sala (GS), pronuncia sentencia sobre el asunto Soile Lautsi y otros contra Italia (recurso nº 30814/06).

Con este fallo definitivo, que revoca una sentencia unánime pronunciada el 3 de noviembre del 2009 por la Segunda Sección del Tribunal de Estrasburgo, los jueces de la Gran Sala estiman, por quince votos contra dos, que la exposición obligatoria del crucifijo en la pared de las aulas de las escuelas públicas italianas no lesiona el derecho de los padres a procurar la educación y enseñanza de sus hijos conforme a sus propias convicciones religiosas y filosóficas, que se halla reconocido en el artículo 2 del I Protocolo adicional a la Convención Europea de Derechos del Hombre. Además, el Tribunal estima, por las razones indicadas al examinar el derecho de los padres, que no se suscita ninguna otra cuestión ni en el campo del artículo 9, que protege la libertad de pensamiento, de religión y de conciencia, ni en el del artículo 14, que prohíbe las discriminaciones en el goce de los derechos garantizados por la Convención. Por tanto, los derechos alegados por la Sra. Soile Lautsi y sus hijos, tal como están garantizados por la Convención y son interpretados por el Tribunal, no han sido vulnerados por la exposición de un crucifijo en el muro del aula de una escuela pública.

El caso Lautsi contra Italia, más conocido como Caso de los crucifijos, tiene una importancia considerable: no solo política o jurídica, sino también religiosa. Ningún caso anterior, en la historia del Tribunal y del Consejo de Europa, había llamado tanto la atención y suscitado tan amplio debate público. Este debate sobre la legitimidad de la presencia del símbolo de Cristo en las escuelas italianas es muy representativo de la crisis de identidad cultural y religiosa de la Europa occidental. Veintiún Estados partes de la Convención Europea de los Derechos del Hombre se pusieron junto a Italia para reafirmar la legitimidad del cristianismo en la sociedad y la identidad europeas; y es esto lo que estimó el Tribunal finalmente al reconocer en sustancia que, en los países de tradición cristiana, el cristianismo posee una legitimidad social específica que lo distingue de otras creencias filosóficas y religiosas. Como Italia es un país de tradición cristiana, el símbolo cristiano pudo legítimamente tener en la sociedad una presencia visible preponderante.

Cientos de artículos han sido publicados sobre este asunto.