Colaboraciones

 

Estado y educación religiosa

 

 

 

14 diciembre, 2024 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

 

En una sociedad pluralista como la actual, no se impone la educación religiosa, pero tampoco puede dejar de ofertarse y de señalar los beneficios que reporta para el hombre y la sociedad. La educación cristiana tiene mucho que ofrecer al hombre actual. Pero, digámoslo también claramente, debe ser una auténtica educación cristiana, católica, en plena sintonía con lo que enseña, vive y celebra la Iglesia.

Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.

Cuando el Estado reivindica el monopolio escolar, va más allá de sus derechos y conculca la justicia.

El Estado puede ser aconfesional, el Estado, no yo, es decir, no los ciudadanos, que sí pueden ejercer la libertad religiosa, y por eso la ley ha de prever que en los Centros públicos se impartan, con seriedad y rigor intelectual, enseñanzas religiosas de acuerdo con las convicciones de los alumnos o de los padres. Eso es sencillamente hacer posible el ejercicio de un derecho ciudadano. Los alumnos han de poder escoger el estudio de la religión (porque son creyentes, o por interés cultural). Y ha de ser una materia, el hecho religioso, que pueda, con exigencia, evaluarse (no la fe del alumno, lógicamente, sino el conocimiento de esa disciplina), de la misma manera que se evalúan las demás.

En escrito publicado el 02-XII-2024 en Soto de la marina (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y asignatura de Religión), para que, si quieren, se lo lean y lo tengan siempre presente los del PSOE, se decía que «la Religión es a todos los efectos una asignatura equiparable a las demás del currículo, como materia curricular y evaluable. Así lo ha juzgado de manera reiterada el Tribunal Supremo, cuando en las sentencias del año 1994 declaró nulos varios artículos de los R. D. 1006/1991, 1007/1991 y 1700/1991.

»En otras sentencias, también de 1994, el Alto Tribunal considera la Religión como «materia fundamental» y determina que su calificación ha de ser tenida en cuenta en los expedientes académicos.

»El Tribunal Constitucional avaló la existencia de la asignatura de Religión y que esta sea evaluable en respuesta a un recurso que presentó el PSOE contra la LOMCE. Según el Constitucional, la asignatura de Religión es compatible con la aconfesionalidad del Estado y no supone ninguna vulneración de la Constitución».

Tiempo atrás, Pedro Sánchez, actual presidente del Gobierno de España, quería que la Religión saliera fuera del horario escolar y dejara de ser evaluable; para la exministra María Isabel Celaá Diéguez (Bilbao, 23 de mayo de 1949), la asignatura de Religión seguiría siendo «evaluable, pero el resultado de la nota no contaría para la nota media» y que no computaría, por tanto, para pedir becas o acceder a estudios universitarios u otros trámites con el fin de que haya «libre concurrencia». Que no se sacaría del currículum, pero dejaría de «tener valor académico y contar para la nota media». Todo ello suponía una eliminación progresiva de la asignatura de Religión, ya que «se le quita valor, se la desacredita y al final evita que la elijan», aseguró, también tiempo atrás, al diario ABC José María Guardia.

Pedro Caballero, explicó a ABC que el Estado «debe garantizar la oferta de la asignatura, que es de elección voluntaria, evaluable, equiparable a las demás materias y que debe impartirse dentro del horario lectivo habitual».

Es básico enfatizar, que el derecho a la enseñanza religiosa no depende de la confesionalidad del Estado.

Siendo el hecho religioso una manifestación cultural, entonces la formación religiosa es una exigencia imprescindible, ya que funda, potencia, desarrolla y completa la acción educadora de la escuela.

Las religiones son hechos humanos, históricos y sociales; la religión ha sido y es una posibilidad humana, muy difundida y relevante. En esa medida, ha de ocupar un lugar en la escuela, porque nada de lo humano le es ajeno.

La enseñanza religiosa en la escuela es, con toda legitimidad, una materia propia y rigurosamente escolar, equiparable a las demás asignaturas en el planteamiento de sus objetivos, en el rigor científico de sus contenidos y en el carácter formativo de sus métodos.

Es claro que la educación religiosa no puede entenderse como un añadido a las otras formaciones, como si la educación fuera el producto de un conjunto de sumandos. Hay que llegar al «concepto orgánico y sistémico de la educación», que implica introducir el elemento religioso en todo el quehacer educativo.