Colaboraciones
Comulgar en estado de gracia. «Contrición perfecta» y «contrición imperfecta» o «atrición»
13 noviembre, 2024 | Javier Úbeda Ibáñez
Dice San Pablo en I Corintios 11, 27-29:
«Quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo».
La Comunión no es un premio. No se precisa ser santo para comulgar. Es una necesidad espiritual, pero tiene unos requerimientos básicos.
Las dos primeras condiciones son de origen divino, surgen de la realidad de la Eucaristía y están consignadas en la Sagrada Escritura:
1) estado de gracia;
2) saber a Quién se recibe.
Es necesario distinguir —saber a Quién se recibe— y estar en estado de amistad con Dios. La Teología lo llama «estar en estado de gracia». Se pierde por el pecado mortal, que rompe la comunión de vida con Dios. Se recupera en el sacramento de la Penitencia.
Si se ha cometido un pecado grave, es necesario confesarse antes de comulgar.
La Iglesia, para cuidar la dignidad del Sacramento y el alma de los fieles, impuso un precepto en el Concilio de Trento: que nadie con conciencia de haber cometido un pecado mortal se acercara a comulgar, por muy contrito que se sienta, sin haberse confesado antes.
Es decir, que hay una ley de la Iglesia que lo manda.
Si una persona tiene obligación de comulgar y no puede confesarse, puede hacer un acto de perfecta contrición y comulgar.
Un ejemplo: el sacerdote debe celebrar los sacramentos en estado de gracia. Si no lo estuviera cometería un sacrilegio. Además, cuando celebra Misa no puede no comulgar (la comunión del sacerdote forma parte de la ceremonia). Si, en un pueblo, el sacerdote estuviera en estado de pecado mortal, no tuviera con quien confesarse, y debiera celebrar la Misa para el pueblo, ¿qué tendría que hacer? Ese sacerdote debe hacer un acto de contrición perfecta y celebrar la Santa Misa.
Si un sacerdote da permiso para hacer algo, en lo que no tiene potestad, el permiso es absolutamente inválido. Además, un mal consejo no excusa de pecado.
Catecismo de la Iglesia Católica:
1451 Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es «un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar».
1452 Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama «contrición perfecta» (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental.
1453 La contrición llamada «imperfecta» (o «atrición») es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia.