Colaboraciones
Sobre el Código de Derecho Canónico de 1983
07 febrero, 2023 | Javier Úbeda Ibáñez
El Derecho Canónico, mientras intenta realizar el valor de la justicia tanto en el fuero interno como en el externo, fomenta la libertad de los hijos de Dios y respeta la suprema libertad del Espíritu Santo.
El Código de Derecho Canónico fue promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa. Dado en Roma, el día 25 de enero de 1983.
No puede decirse que se trate de un cuerpo legal calificable de «improvisado» o al que quepa atribuirle la tacha de «precipitación». Veinticuatro años transcurrieron desde que Juan XXIII anunció su explícito deseo que se procediese a una revisión del Código de 1917 hasta la fecha en que, coincidiendo con el aniversario de aquel anuncio, Juan Pablo II promulgó el nuevo Código: 25 de enero de 1983.
«Hoy —dijo el Romano Pontífice, al firmar tres ejemplares de la Constitución y otros tres del Código— no se hacen discursos, sino que se dan las gracias a los Cardenales, Arzobispos, Obispos, Oficiales y todos los que han trabajado durante largo tiempo».
A lo largo de los años colaboraron en la tarea de revisión propia de la Comisión de reforma del Código: 105 cardenales, 77 arzobispos y obispos, 73 presbíteros seculares, 47 presbíteros religiosos, 3 religiosas y 12 laicos, de los cinco continentes y de 31 naciones. Esto, aparte las numerosas consultas a los organismos competentes o el detenido estudio de las múltiples sugerencias de especialistas de todo el mundo, que se sucedieron a lo largo de cuatro pontificados hasta llegar, en fin, a este cuerpo legal compuesto por 1752 cánones.
Si se observa la incidencia del Código de 1983 en la vida de la Iglesia se comprueba bien que no se está ante una mera actualización del anterior Código de 1917, sino de una honda «renovación de la disciplina» (Stickler). Es decir, se ha producido una reforma del Derecho de la Iglesia, llevada a cabo a la luz de las enseñanzas del Concilio Vaticano II. «En cierto modo, este nuevo Código —decía Juan Pablo II en la Constitución por la que lo promulgaba— puede considerarse como un gran esfuerzo por traducir en lenguaje canónico [...] la eclesiología del Concilio».
Renovación jurídica, por otra parte, que no rompe, como no puede ser de otro modo, ni con la esencial vinculación a lo que constituye el núcleo fundamental y el límite de todo el Derecho de la Iglesia, esto es, el Derecho divino, ni con el profundo respeto a la venerable tradición canónica.
Una valoración de conjunto de la presencia del Código en la vida de la Iglesia llevaría a la conclusión de que han sido evitadas dos actitudes igualmente perniciosas: la consideración de que se trata de un instrumento legal que estorba la libertad y asfixia la espontaneidad personal, que debería discurrir por derroteros de un «espiritualismo» ajeno a los cauces jurídicos o radicalmente incompatible con las normas (el auténtico Derecho nunca ahoga la libertad, sino que es su más firme garantía); o, por el contrario, la recepción de este cuerpo legal poniendo en la sombra su carácter de instrumento al servicio del Pueblo de Dios.
Puede decirse que, en líneas generales, el Código de 1983 ha sido recibido, aplicado y vivido con el ponderado y sereno equilibrio de quien sabe que en él se encuentran los legítimos medios para conseguir y reafirmar el orden social justo del Pueblo de Dios. Porque, al fin y al cabo, este instrumento técnico-jurídico que es un Código «se ajusta perfectamente —según señala Juan Pablo II— a la naturaleza de la Iglesia, sobre todo tal como la propone el Magisterio del Concilio Vaticano II, visto en su conjunto, y de modo especial su doctrina eclesiológica».
El Código responde a las enseñanzas del Concilio en aquellos aspectos que son de naturaleza jurídica, y responde igualmente, como en su momento dijo el Papa Juan Pablo II, a ese espíritu conciliar. De este modo, ha contribuido a la estabilización de la vida de la Iglesia después del Concilio Vaticano II.
El Derecho Canónico no es una simple consecuencia de la organización de la Iglesia como una comunidad, sino que su mismo núcleo y sus estructuras jurídicas fundamentales parten de la voluntad de Jesucristo.