Informe ante la polémica suscitada en los últimos días

La Catedral de Córdoba ha sido propiedad de la Iglesia de forma ininterrumpida durante casi ocho siglos

 

La web de la diócesis de Córdoba ha publicado el informe jurídico realizado por don Joaquín Alberto Nieva García, Canónigo Doctoral, sobre la titularidad de la Catedral cordobesa. El informe constata que «la Santa Iglesia Catedral ha sido lugar de culto de manera ininterrumpida durante casi ocho siglos, y a la continuada potestad dominical de la Iglesia Católica sobre él, probada de manera indiscutida por la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño, se procedió a ejercer el derecho a la inmatriculación y la Diócesis de Córdoba, el día 2 de marzo de 2006, inmatriculó el templo en el Registro de la Propiedad como Santa Iglesia Catedral de Córdoba».

28/02/14 11:41 AM


(InfoCatólica) El informe concluye afirmando que «La Diócesis de Córdoba, al inmatricular la Santa Iglesia Catedral en el Registro de la Propiedad, ha actuado conforme a la legalidad vigente y en el pleno ejercicio de sus derecho». 

Según explica el Canónigo doctoral, quien cuestiona la inmatriculación de los bienes de la Iglesia e incluso la legitimidad de del derecho de propiedad de la Iglesia sobre los mismos «está cuestionando la legitimidad de la propia Constitución Española, la cual reconoce a la Iglesia Católica en España su subjetividad jurídica internacional y la correspondiente capacidad de actuación jurídica en el marco legal que ofrece a todos la Constitución: los poderes públicos «mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones» (art. 16.3 CE)».

Respecto a las acusaciones por actuación contra el principio constitucional de igualdad ante la ley, ya dirimidas en otros litigios sobre inmatriculación de inmuebles por las diócesis españolas, don Joaquín Alberto Nieva recuerda que el artículo 206 de la Ley Hipotecaria se ajusta a la «diferencia que establece la Constitución entre la Iglesia Católica y otras confesiones, ya que la Iglesia, a diferencia de las otras, es propietaria de templos o bienes inmuebles desde tiempos inmemoriales, los cuales debe defender frente a terceros». Y, añade, «esto no vulnera ningún derecho de igualdad, ya que las otras confesiones no podrían justificar la notoriedad que atribuye la posesión inmemorial a favor de la Confesión religiosa, lo que sí puede aplicarse a los templos y bienes de culto de la Iglesia Católica, como sucede con la Catedral de Córdoba». 

La inmatriculación por la Diócesis de la Catedral de Córdoba es conforme a Derecho

Lugar de culto católico desde el siglo XIII

El edificio de la Mezquita pasó a ser lugar de culto, a través de la deputatio ad cultum, en el siglo XIII. Ese destino para el culto que se lleva a cabo normalmente por la dedicación o bendición del mismo (cf. can. 1205 CIC) o a través de la licencia del Ordinario (cf. can. 1223 y 1226 CIC, relativos a oratorios y capillas). La totalidad del edificio de la Mezquita fue convertida en lugar de culto y, desde entonces, ha estado destinado al mismo, y queda afecto a ese destino cultual, que solo puede variarse y suprimirse a través de un acto de la propia Iglesia (desacralización), pues es la única que puede “suprimir” esa destinación que le da su status especial.

Actos dominicales de la Iglesia Católica en el edificio de la Catedral

Además del desempeño de actividades cultuales, ha habido por parte de la Iglesia Católica una verdadera posesión en concepto de dueño, es decir, mediante la realización externa de actos propios del dominio civil, de este edificio que ha sido la Catedral de la Diócesis.

Antes de la reforma hipotecaria de 1998 no podían inscribirse los templos dedicados al culto católico

«La razón de su no inscripción anterior radicaba en que se trataba de un bien cuya titularidad dominical ha sido notoria y conocida por todos, de manera indiscutida hasta ahora, y por eso no necesitaba de inscripción para obtener publicidad, a la vez que sobre él existía un uso común, similar al que concurría en el resto de bienes excluidos de inscripción del antiguo art. 5 RH».

«Hasta la reforma del art. 5.4 del Reglamento Hipotecario, publicada mediante Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre (BOE 29 de septiembre 1998), los templos destinados al culto católico estaban excluidos de acceso al Registro de la Propiedad. Hasta ese momento, no se habían inscrito la Santa Iglesia Catedral en el Registro porque el antiguo art. 5 RH exceptuaba de inscripción a los bienes de dominio público, los bienes municipales y provinciales de dominio y uso público, las servidumbres legales de utilidad pública o comunal, y los templos destinados al culto católico. Es decir, no se  podían inscribir los lugares de culto de la Iglesia Católica. No era necesaria la publicidad que da el Registro, pues, hasta entonces, la notoriedad de los templos católicos y su uso común, de acceso abierto a una pluralidad de fieles, similar a un uso público, manifestaban claramente a quién pertenecían».

Se inscribió en 2006, de acuerdo con la modificación del Reglamento Hipotecario del año 1998

«Reuniendo los requisitos establecidos por la ley vigente, ya que la Santa Iglesia Catedral ha sido “lugar de culto” de manera ininterrumpida durante casi ocho siglos, y a la continuada potestad dominical de la Iglesia Católica sobre él, probada de manera indiscutida por la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño, se procedió a ejercer el derecho a la inmatriculación y la Diócesis de Córdoba, el día 2 de marzo de 2006, inmatriculó el templo en el Registro de la Propiedad como “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”.

No se trata de ningún privilegio sino del ejercicio de un derecho establecido en el art. 4 RH (Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre [BOE 29 de septiembre 1998])».